El Derecho Procesal Penal en la República Dominicana
miércoles, 20 de julio de 2016
jueves, 14 de julio de 2016
jueves, 23 de junio de 2016
Juicio de fondo
JUICIO DE FONDO
El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.
El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.
Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más.
En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.
El proceso del juicio es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias. El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.
Importancia
El interés de los autores del presente trabajo de investigación bibliográfico es presentar de manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las fuentes disponibles e investigadas, la gran importancia que tiene la el juicio en la sociedad, ya que el mismo marca las pautas para ponerle fin a los conflictos que llevan a las personas a los tribunales.
Trataremos el tema del juicio, que es una controversia jurídica y actual entre partes a los sometido al conocimientos de un tribunal de justicia.
Propósito de la investigación
Objetivo general
Analizar el juicio y su complemento.
Dentro de los objetivos específicos perseguidos por los autores del presente trabajo, están los siguientes:
- A) Dar a conocer el desarrollo del juicio.
- B) Analizar los principios del juicio.
1.1 PRINCIPIOS DEL JUICIO
Los principios del juicio oral son concebidos como un conjunto de ideas fuerza o políticas que se deben de tener en cuenta para el juzgamiento de una persona. En efecto, los principios son reglas fundamentales o conjunto indicadores, que garantizan el correcto manejo y desarrollo durante el inicio y culminación del enjuiciamiento.
Dentro de los principios orientadores del Juicio oral en el nuevo proceso penal, tenemos a los siguientes:
Principio de inmediación: según el artículo 307 del código procesal penal, no dice que el juicio se celebra con la presencia interrumpida de los jueces y de las partes.
Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y procede su reemplazo.
Si la parte civil o el querellante concurre a la audiencia o se retira de ella , se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo, de lo contrario, se tendrá por retirada la acusación.En virtud al principio de inmediación, el juzgador no podrá utilizar como pruebas los simples actos o medios que se encuentren por escrito. Sino por el contrario toda prueba o fuente de prueba entre otras, testigos y peritos tienen que estar presentes en la audiencia para que puedan declarar lo que saben (los testigos en su interrogatorio y los peritos en su examen).
1.2 Principio de Imputación
Cuando la ley nos informa que el juicio se realizara sobre la base de la acusación, se sitúa sobre el principio de imputación definido como un componente de los derechos de audiencia y defensa, cuando ha delineado el concepto del debido proceso. Este principio supone la formulación de una acusación por parte del actor penal, es decir ministerio público o querellante, describiendo así el hecho de modo preciso y circunstanciado con la respectiva calificación legal.
1.3 Principio de Publicidad
La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier ciudadano de presenciar la audiencia, escuchar y observar, de esta manera se pueden hacer su propio juicio. Es un medio que sirve a un derecho penal democrático en dos sentidos: para la transparencia de la administración de justicia penal sometida a un control indirecto del pueblo y como derecho de l acusado de ser sometido a una pena solo si se comprueba su culpabilidad.
Audiencia Preliminar
LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
”El juez no juzga lo que ve como hombre si no lo que percibe como juez.” (Bonier)
Luego de que el Ministerio Público presenta su acusación y solicita apertura a juicio en contra del imputado, viene la fase de la audiencia preliminar, la cual es conocida por el juez de la Instrucción. Resulta interesante puntualizar que la audiencia preliminar o audiencia de pruebas, es la parte más importante en la etapa preparatoria del proceso penal dominicano, esto porque es en la referida audiencia que se determinará si el imputado (acusado), irá a juicio de fondo o se declarará no ha lugar a la persecución penal que pesa en su contra.
A pesar de lo claro y preciso que es el Código Procesal Penal en cuanto a la forma en que las partes deben presentar su medios de pruebas u objetar los presentados por la parte adversa, día tras día vemos como en las salas de audiencias de nuestro País, los abogados e incluso los representantes del ministerio público tratan de incidental la vista preliminar con excusas vagas, incorrectas e ilegales.
Esta etapa es determinante para la suerte que correrá el proceso, por lo que los pocos incidentes que pudiesen ser planteados deben ser decididos por el juez de forma expedita. En la preliminar, las partes deben presentar sus medios de pruebas en el orden en que establece su escrito de acusación, el cual además deberá contener previa notificación a la parte contraria que pretende ser probado con cada una de las pruebas presentadas (documentales, testimoniales, periciales, etc.), iniciando por el Ministerio Público, el querellante y el actor civil, luego la defensa técnica en este orden tendrán la oportunidad de dirigirse al juez apoderado del proceso.
Es importante señalar que el requisito más importante para que se determine apertura a juicio o no ha lugar a favor del imputado, lo es la forma en que fueron recabadas y presentadas las pruebas en su contra, ya que las mismas deben ser obtenidas de forma legal tal como lo establece la ley 76-02 (Código Procesal Penal), en sus artículos 166 y 167, de lo contrario se estaría violentando el legítimo derecho de defensa del imputado.
Las Medidas de Coerción
Las Medidas de Coerción en la República Dominicana
Por la inquietud de muchos ciudadanos al ver o escuchar las noticias y tener la curiosidad de saber qué es una medida de coerción y no saber que significa el término, el por qué se da y cuando se aplica.
Pues aquí les va la explicación:
¿Qué son medidas de coerción?
Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio, éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción; la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el Derecho.
Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal (sobre la persona) y de carácter real (sobres los bienes de la persona). Las medidas de coerción o cautelares de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.
Las medidas de coerción o cautelares de carácter real tienen como finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas (pagos del proceso) o multas. Las medidas de coerción o cautelares sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso.
El Artículo 222 del Código Procesal Penal establece como Principio General que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado."
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